Una empresa en Galicia ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a pagar más de 50.000 € a una trabajadora por obligarla a registrar su jornada laboral mediante reconocimiento facial. El tribunal consideró que este método constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada, al ser una técnica biométrica intrusiva cuando existen métodos menos invasivos para el control horario.
Desde 2019, en España todas las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados, pero la sentencia subraya que no todos los sistemas tecnológicos son adecuados. El tribunal afirmó que la utilización de datos biométricos como el rostro para fichar no está justificada y supone una injerencia desproporcionada en la privacidad del trabajador.
La cuantía de la indemnización incluye más de 46.000 € por despido y 7.500 € por daños morales, sumando un total de aproximadamente 53.766 €, que la empresa deberá abonar a la trabajadora afectada. Esta decisión se apoya también en las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que prohíbe el uso del reconocimiento facial como sistema de control horario al entender que puede vulnerar derechos fundamentales.
La AEPD, en línea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), solo permite este tipo de tecnologías biométricas en casos excepcionales o con consentimiento explícito, aunque incluso en esos casos podría considerarse desproporcionado por el desequilibrio de poder entre empleador y empleado.
Expertos legales señalan que la sentencia, aunque no vinculante a nivel nacional, refuerza la tendencia de los tribunales y de la AEPD a limitar el uso de sistemas biométricos en el entorno laboral. El fallo envía un mensaje claro a las empresas: implantar métodos intrusivos sin justificación sólida no solo puede acarrear sanciones administrativas, sino también consecuencias laborales graves como indemnizaciones por vulneración de derechos.
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