Cómo cumplir el registro de jornada laboral sin vulnerar la protección de datos

por | Feb 18, 2026 | Protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un análisis centrado en cómo compatibilizar la obligación legal de llevar un registro de jornada laboral con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este registro, obligatorio para todas las empresas desde la normativa laboral, implica necesariamente tratar datos personales de las personas trabajadoras, por lo que debe hacerse con pleno respeto a los derechos de privacidad y seguridad de los mismos.

En el documento se recalca que no es necesario solicitar el consentimiento de cada trabajador para implementar el registro de jornada, ya que la base legal del tratamiento se encuentra en la propia obligación legal impuesta por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la empresa debe informar de forma clara y transparente sobre cómo se utilizarán estos datos y adaptarse a los principios de minimización y proporcionalidad.

La AEPD también subraya que el registro debe ser lo menos invasivo posible y que los datos no pueden destinarse a fines distintos al control horario, como podría ser la geolocalización para vigilar la ubicación de quien trabaja fuera de la oficina. Además, los registros no deben ser de acceso público ni colocados en lugares visibles donde cualquier persona pueda consultarlos.

Por otra parte, el artículo pone de relieve que ciertos sistemas tecnológicos, como los basados en datos biométricos (huella dactilar o reconocimiento facial), plantean mayores retos en materia de protección de datos y solo pueden utilizarse si hay justificaciones claras de necesidad, alternativas menos intrusivas y, en su caso, evaluaciones de impacto que lo avalen.

En definitiva, el contenido destaca que el cumplimiento de la normativa de control horario y de protección de datos no son objetivos opuestos, sino que pueden conciliarse si las empresas aplican criterios de transparencia, limitación del uso de datos y adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la intimidad de las personas trabajadoras.

FUENTE: https://laboratorio.aepd.es/blog/el-registro-de-jornada-laboral-y-la-proteccion-de-datos

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