Nueva obligación de seguro para vehículos industriales y agrícolas: lo que debes saber

por | Sep 22, 2026 | Seguros

Nueva obligación de seguro para vehículos industriales y agrícolas: lo que debes saber

El pasado 24 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025 sobre la Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, una norma que introduce cambios relevantes en materia de seguros y que afecta directamente a las empresas con vehículos industriales o agrícolas.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los vehículos a motor, incluidos los industriales y agrícolas, están obligados a disponer de un seguro obligatorio de circulación.

¿Qué se considera “hecho de la circulación”?

La nueva regulación amplía el concepto de “circulación”. Se considera hecho de la circulación el uso de un vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte, con independencia de:

  • Sus características técnicas
  • El terreno en el que se utilice
  • Si el vehículo está parado o en movimiento

Este cambio de criterio supone un cambio de paradigma, ya que muchos vehículos que hasta ahora no requerían seguro de circulación —porque el riesgo quedaba cubierto por la responsabilidad civil general de la empresa— pasan a estar obligados a contratarlo.

¿Qué consecuencias tiene para las empresas?

Con la nueva ley, los hechos de la circulación solo quedarán cubiertos por un seguro propio del vehículo. Ninguna otra póliza vinculada a la actividad empresarial podrá asumir esta cobertura.

Esta obligación afecta a una amplia gama de vehículos utilizados habitualmente en entornos empresariales, como:

  • Carretillas elevadoras
  • Maquinaria de construcción
  • Excavadoras y retroexcavadoras
  • Vehículos agrícolas y otros equipos autopropulsados

Plazo para adaptarse

La ley establece un período transitorio de 6 meses desde su publicación. Esto significa que las empresas tienen hasta el 2 de enero de 2026 para regularizar la situación aseguradora de sus vehículos industriales y agrícolas.

El plazo de adaptación legal para la nueva obligación de seguros en vehículos y maquinaria industrial ha finalizado oficialmente. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, el Gobierno de España estableció un período transitorio de 6 meses que concluyó definitivamente el 26 de enero de 2026. A partir de esa fecha, toda la maquinaria afectada debe contar obligatoriamente con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA).

¿Cuál fue el plazo exacto de adaptación?

 

  • Fecha de publicación de la ley: 25 de julio de 2025.
  • Fin del plazo de gracia: 26 de enero de 2026.
  • Situación actual: Cualquier maquinaria industrial o agrícola autopropulsada que cumpla los criterios legales y no esté asegurada puede ser objeto de sanciones económicas graves, retención del vehículo o la falta de cobertura en caso de siniestro.

¿A qué vehículos industriales afecta esta obligación?

La gran novedad de la ley es que elimina el requisito de que los vehículos circulen por vías públicas o estén matriculados. La obligación ahora depende de sus características técnicas, afectando directamente a máquinas que operan exclusivamente en recintos cerrados, almacenes, naves o patios privados.

Deben asegurarse de forma obligatoria los equipos que cumplan con cualquiera de estas dos condiciones técnicas:

  • Llevar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
  • Tener un peso neto superior a 25 kg y, de forma simultánea, una velocidad máxima superior a 14 km/h.

Maquinaria habitual afectada:

  • Carretillas elevadoras («toros mecánicos»).
  • Transpaletas autopropulsadas y apiladores.
  • Dúmperes, excavadoras, retroexcavadoras y minicargadoras.
  • Tractores y cosechadoras agrícolas.

La regla de oro: La doble cobertura obligatoria

Un error común tras el fin del plazo es pensar que el nuevo seguro sustituye al Seguro de Responsabilidad Civil (RC) General de la empresa. El sector legal y asegurador advierte de que se debe mantener una cobertura dual:

  1. Seguro de Circulación (SOA): Cubre al vehículo industrial cuando está en fase de movimiento o traslado (operación dinámica).
  2. RC General / Explotación: Sigue siendo imprescindible para cubrir la máquina en fase de trabajo estático (por ejemplo, si la carretilla está parada elevando carga y la mercancía cae causando daños a terceros).

Para comprobar si tu empresa cumple estrictamente con el marco legal actual, ¿podrías indicarme qué tipos de maquinaria autopropulsada utilizáis y si operan en recintos abiertos o cerrados? Con ello puedo guiarte sobre los requisitos específicos de tus pólizas.

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