Banner Cookies: Mostrar el botón ‘Rechazar todo’ o implementar tarifas por no aceptar

por | Ago 9, 2023 | Protección de datos, Servicios

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La Guía sobre el empleo de ‘cookies’ es actualizada por la Agencia Española de Protección de Datos. Las compañías contarán con tiempo hasta enero de 2024 para ajustarse a las renovadas responsabilidades.

Exigencias referentes a los banners de cookies

La privacidad es prioritaria: este sitio usa cookies propias y de terceros. Algunas son esenciales para la navegación. Personaliza tus preferencias para las cookies adicionales. Desde la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, las páginas web deben informar y obtener consentimiento para las cookies. Los incumplimientos han sido un foco de atención, especialmente para el Comité Europeo de Protección de Datos. A mediados de 2022, publicaron directrices sobre tácticas engañosas en la obtención de consentimiento de cookies. Además, en 2023, compartieron un borrador sobre malas prácticas comunes para eludir estas reglas.

Basado en esto, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nueva versión de su Guía sobre el uso de las cookies hace poco. En línea con las directrices del Comité Europeo, la Agencia introduce nuevas obligaciones. Las empresas tienen seis meses, hasta enero de 2024, para adaptarse. Los cambios más relevantes incluyen actualizar los banners de cookies: se debe incorporar un botón de «Rechazar todo» o similar. Además, se exige que esta opción no sea menos atractiva, no esté oculta ni induzca al error. Por ejemplo, no usar colores que dificulten la lectura.

En este mismo contexto, la AEPD subraya la obligación de las entidades de mantener la transparencia con los usuarios, lo que implica incorporar determinada información en sus políticas y emplear un lenguaje claro y comprensible. Concretamente, se les insta a definir el propósito y la naturaleza general de estos archivos, proporcionar detalles sobre los tipos de cookies utilizadas, explicar sus objetivos, identificar quiénes están involucrados (es decir, si los datos recopilados por las cookies serán tratados solo por el editor o también por terceros) y brindar instrucciones sobre cómo otorgar, rechazar o retirar el consentimiento. Además, las empresas también deben informar a los usuarios si planean transferir sus datos a nivel internacional y detallar el período durante el cual conservarán la información.

Por último, en el caso de que las cookies sean empleadas para elaborar perfiles y tomar decisiones automatizadas «que tengan efectos legales en relación al usuario o que lo afecten de manera significativa de manera similar, será necesario proporcionar información acerca de la lógica aplicada, así como la relevancia y las consecuencias anticipadas de dicho proceso», según precisa la AEPD.

Pagar por no aceptar condiciones.

La AEPD introduce una importante novedad relacionada con la posibilidad de denegar el acceso a los servicios en caso de rechazo de cookies. La agencia admite que en ciertas situaciones, si un usuario no acepta las cookies, podría perder acceso al sitio web o a parte del servicio. La AEPD menciona que se debe informar al usuario adecuadamente y ofrecer una alternativa de acceso al servicio que no implique necesariamente gratuidad, lo que podría significar un pago u otra contraprestación económica.

Esta postura se alinea con la tendencia de otras autoridades de protección de datos de la Unión Europea, como la austriaca, y sugiere la posibilidad de paywalls. Aunque la AEPD no detalla restricciones o pautas específicas, este enfoque resalta que las alternativas de pago deben ser auténticamente equivalentes y ofrecidas por la misma entidad editora.

Estos cambios son significativos, especialmente considerando las fuertes sanciones que se pueden imponer por incumplimientos en protección de datos y cookies. Aunque hasta ahora las multas por parte de la AEPD han sido consideradas leves, con montos entre 3,000 y 300,000 euros, el Reglamento Europeo establece multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa en casos graves.

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