
En concreto, por la falta de información suficiente en la primera capa sobre la finalidad de la instalación de la cookie.
La AEPD es muy exigente con la transparencia, ya que en el citado artículo de la LSSI se afirma que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre el uso de los medios de almacenamiento y recuperación de datos.
Por lo tanto, la información de las cookies proporcionada al solicitar el consentimiento debe ser lo suficientemente completa como para que el usuario comprenda su finalidad y qué se le proporcionará.
Reclamación por unos hechos de Septiembre de 2021
En este caso, aunque ya se han anunciado las sanciones, los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando un consumidor, tras visitar la web de la compañía Inditex, encontró un banner en el primer nivel de consentimiento en el que era imposible rechazarlo por razones no técnicas. o Cookies no esenciales.
Asimismo, señala en las reclamaciones que no es fácil retirar el consentimiento, y que una vez seleccionada la opción «aceptar todas las cookies» a través del panel de control, no es posible retirarlo si posteriormente se requiere.
La AEPD inició una investigación y encontró cuatro galletas que no podían clasificarse.
Respecto a la falta de información en el banner sobre la presencia de cookies en la primera capa, se consideró que no proporcionaba información «clara y completa» sobre la finalidad del tratamiento. Pues se limita a indicar que la cookie se utilizará «para mejorar la navegación del sitio, analizar su uso y colaborar con nuestra investigación de marketing».
Sin mecanismo para retirar el consentimiento
Finalmente, sobre la cuestión de la retirada del consentimiento una vez prestado, la AEPD comprobó que no existe ningún mecanismo ni acceso a un panel de control permanente que permita retirar el consentimiento una vez prestado.
Como explica la AEPD, dado que los usuarios «deben poder retirar en cualquier momento el consentimiento previamente otorgado», «los editores deben asegurarse de que en la política de cookies se proporciona a los usuarios información sobre cómo retirar el consentimiento y eliminar las cookies».
Sin embargo, aunque el responsable de la web de Massimo Dutti ha modificado la política de cookies para adaptarla a la normativa vigente, ello no ha hecho que desaparezca el incumplimiento acreditado.
Estas infracciones están tipificadas como «leves» en el artículo 38.4.g) de la citada ley y se sancionan con una pena máxima de 30.000 euros. Pero tras analizar los factores expuestos, concluyeron que la cantidad ajustada era de 5.000 euros, y que la sanción no era firme, pudiendo recurrirse ante la Audiencia Nacional.