
La Agencia Española de Protección de Datos emitió una reciente actualización de su guía sobre el manejo de cookies, como respuesta a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales, publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) en febrero del año pasado.
Esta segunda actualización en los últimos tres años refleja la constante evolución de las tecnologías y el entorno digital, especialmente en el ámbito de la publicidad en línea, requiriendo que todos nos mantengamos al tanto de las novedades.
La revisión se hizo necesaria para alinearse con las Directrices 03/2022 del CEPD, cuyo objetivo es evitar que los patrones de diseño engañosos por parte de editores y responsables de sitios web o aplicaciones obstaculicen las decisiones de los usuarios en internet respecto al tratamiento de sus datos mediante cookies.
En términos generales, los cambios introducidos por esta actualización son positivos y contribuyen a fortalecer la protección de la privacidad en línea de los usuarios. El plazo para implementar estos cambios vence el próximo jueves 11 de enero.
Para cumplir con las nuevas obligaciones de la ley de cookies, se destacan las siguientes recomendaciones:
Banner de Cookies:
- La información de primera capa en el banner debe incluir la opción de rechazar todas las cookies.
- Las opciones de aceptar y rechazar deben presentarse claramente y de forma transparente.
- Se proporcionan ejemplos de banners de cookies en la guía de la AEPD.
Política de Cookies:
- La política de cookies debe ser clara, transparente y concisa.
- Debe incluir información sobre el tipo de cookies utilizadas, su finalidad, el titular de cada cookie y las instrucciones para aceptar, rechazar y revocar el consentimiento.
- Se debe informar sobre transferencias internacionales de datos y el uso de cookies para elaborar perfiles y tomar decisiones automatizadas.
Cookies de Personalización:
- Cuando el usuario decide sobre el uso de estas cookies para preferencias, no es necesario obtener consentimiento, a menos que se utilicen para otras finalidades.
- En la actualización, se señala que estas cookies de preferencias no necesariamente deben ser de sesión.
Pago por No Aceptar Cookies:
- La nueva versión permite alternativas de pago por no aceptar cookies, siempre que se ofrezca una alternativa gratuita o equivalente al servicio que se accede al aceptar las cookies.
En conclusión, estas modificaciones representan un avance en la protección de la privacidad en línea, aunque la posibilidad de cobrar por no aceptar cookies genera debate. Las empresas deben adaptarse a estas novedades antes del 11 de enero de 2024, con el riesgo de enfrentar sanciones económicas por incumplimiento.